Sports Market Group Inc.
Plan contra el blanqueo de capitales ("AML")
Procedimientos de cumplimiento y supervisión
ACTUALIZADO AL 29 DE MARZO DE 2021
NOTA:
La página web de FINRA AML (https://www.finra.org/rules-guidance/key-topics/aml) incluye información importante y enlaces a otros sitios web con información útil. También, para obtener información y orientación adicional, debe consultar los sitios web mantenidos por la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) (https://www.fincen.gov) y la Securities and Exchange Commission (SEC) (https://www.sec.gov/), incluida la AML Source Tool de la SEC https://www.sec.gov/about/offices/ocie/amlsourcetool.htm.
Para obtener orientación y antecedentes históricos, puede consultar los Avisos a los Miembros (NTM) 02-21, 02-47, 02-50, 02-78, 02-80, 03-34, 06-07, 06-41 y 07-17 de la NASD. Los avisos reglamentarios 07-42, 08-66, 09-05, 12-08, 17-40 18-19 y 19-18 proporcionan información orientativa adicional sobre las obligaciones de las empresas en materia de lucha contra el blanqueo de capitales. Para presentar la BSA, incluidos los informes de actividades sospechosas (SAR), a la FinCEN, las empresas deben utilizar el sistema de presentación electrónica de la BSA de la FinCEN (https://bsaefiling.fincen.treas.gov/main.html).
- La Política AML de Sports Market Group Inc.
La política de Sports Market Group Inc. (la "Empresa") es prohibir y prevenir activamente el blanqueo de capitales y cualquier actividad que facilite el blanqueo de capitales o la financiación de actividades terroristas o delictivas, cumpliendo con todos los requisitos aplicables en virtud de la Ley de Secreto Bancario ("BSA") y sus reglamentos.
El "blanqueo de capitales" se define generalmente como la realización de actos destinados a ocultar o disfrazar el verdadero origen de los beneficios obtenidos de forma delictiva, de modo que estos parezcan tener un origen legítimo o constituyan activos legítimos. En general, el blanqueo de capitales se produce en tres (3) etapas. El efectivo entra primero al sistema financiero en la etapa de "colocación", en la que el efectivo generado por las actividades delictivas se convierte en instrumento monetario, como giros postales o cheques de viaje, o se deposita en cuentas de instituciones financieras. En la etapa de "estratificación", los fondos se transfieren o trasladan a otras cuentas u otras instituciones financieras para separar aún más el dinero de su origen delictivo. En la etapa de "integración", los fondos se reintroducen en la economía y se utilizan para comprar activos legítimos o para financiar otras actividades delictivas o negocios legítimos.
La "financiación del terrorismo" es posible que no implique el producto de una conducta delictiva, sino un intento por ocultar el origen de los fondos o su uso previsto, el cual podría ser para fines delictivos. Las fuentes legítimas de fondos son una diferencia clave entre los financiadores del terrorismo y las organizaciones criminales tradicionales. Además de las donaciones benéficas, las fuentes legítimas incluyen patrocinadores de gobiernos extranjeros, las propiedades de empresas y el empleo personal. Aunque la motivación difiere entre los blanqueadores de capitales tradicionales y los financiadores del terrorismo, los métodos reales utilizados para financiar las operaciones terroristas pueden ser iguales o similares a los métodos utilizados por otros delincuentes para blanquear fondos. La financiación de atentados terroristas no siempre requiere grandes sumas de dinero y las transacciones asociadas pueden no ser complejas.
Las políticas, los procedimientos y los controles internos de Sports Market Group Inc. están diseñados para garantizar el cumplimiento de todas las normativas aplicables de la BSA y de las normas de la FINRA, y se revisarán y actualizarán periódicamente para garantizar que se apliquen las políticas, los procedimientos y los controles internos adecuados para tener en cuenta tanto los cambios en las normativas como los cambios en nuestro negocio.
Reglas: 31 C.F.R. § 1023.210; Regla 3310 de la FINRA.
2.Designaciones y funciones de la persona encargada del cumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales
La Compañía ha designado a [Nombre] como su Persona de Cumplimiento del Programa Contra el Blanqueo de Capitales ("Persona de Cumplimiento de la AML"), con plena responsabilidad por el programa AML de la Compañía. [Nombre] tiene un conocimiento práctico de la BSA y sus reglamentos de implementación y está cualificado por su experiencia, conocimientos y formación, incluyendo [describir]. Las funciones de la Persona de Cumplimiento de la AML incluirán la supervisión del cumplimiento de las obligaciones AML por parte de la empresa, la supervisión de la comunicación y la formación de los empleados, y cualquier otra función que la empresa le asigne.
La Persona de Cumplimiento de la AML también se asegurará de que la empresa mantenga todos los registros de la AML requeridos y se asegurará de que los Informes de Actividades Sospechosas ("SARs") se presenten a la Red de Aplicación de los Delitos Financieros ("FinCEN") cuando sea apropiado. La Persona de Cumplimiento de la AML está investida de plena responsabilidad y autoridad para hacer cumplir el programa AML de la empresa.
La Empresa proporcionará a la FINRA la información de contacto de la Persona de Cumplimiento de la AML a través del Sistema de Contacto de la FINRA (FCS), incluyendo: (1) nombre; (2) cargo; (3) dirección postal; (4) dirección de correo electrónico; (5) número de teléfono; y (6) fax (si lo hay). La empresa notificará inmediatamente a la FINRA sobre cualquier cambio en esta información a través de la FCS y revisará, y, si es necesario, actualizará, esta información en un plazo de diecisiete (17) días hábiles tras el final de cada año calendario. La revisión anual de la información de la FCS será llevada a cabo por [Nombre] y se completará con todas las actualizaciones necesarias a más tardar diecisiete (17) días hábiles después del final de cada año calendario. Además, si se produce algún cambio en la información, [Nombre] actualizará la información con prontitud, pero en cualquier caso no más tarde de los treinta (30) días siguientes al cambio.
Reglas: 31 C.F.R. § 1023.210; Regla 3310 de la FINRA; Regla 4517 de la FINRA.
Recursos: Aviso reglamentario 07-42; NTM 06-07; NTM 02-78. Las empresas pueden presentar la información de su Persona de Cumplimiento de la AML a través de la página web FCS de FINRA.
3. Entrega de información sobre la lucha contra el blanqueo de capitales a los organismos federales encargados de la aplicación de la ley y a otras instituciones financieras
a. Solicitudes de la FinCEN en virtud del artículo 314(a) de la Ley USA PATRIOT
De acuerdo con la BSA y sus reglamentos de implementación, las instituciones financieras están obligadas a realizar determinadas búsquedas en sus registros al recibir una solicitud de información de la FinCEN. Describa los procedimientos de su empresa para las solicitudes de información de la FinCEN sobre blanqueo de capitales o actividades terroristas.
Para que una empresa pueda obtener solicitudes de información de FinCEN, primero debe designar una persona de contacto de la AML en FCS. Si desea cambiar la persona que recibe las solicitudes de FinCEN, debe cambiar la información de contacto de la AML en FCS. Cuando se enfrenta a un cambio en el personal que recibirá esta información, debe tener en cuenta que la FinCEN recibe una alimentación de datos de esta información revisada desde la FCS cada dos semanas y que la nueva persona de contacto de la AML de una empresa puede tardar varias semanas en recibir la información de la FinCEN. Por lo tanto, es aconsejable que cuando una empresa sepa que una persona que ha estado recibiendo solicitudes de la FinCEN, dejará la empresa, esta cambie la información en la FCS tan pronto como sea posible para garantizar la continuidad de la recepción de información de la FinCEN.
Responderemos a una solicitud de la Financial Crimes Enforcement Network (FinCEN) relativa a cuentas y transacciones (una solicitud 314(a)) buscando inmediatamente en nuestros registros para determinar si mantenemos o hemos mantenido alguna cuenta o hemos realizado alguna transacción con cada persona, entidad u organización mencionada en la solicitud 314(a), tal y como se indica en las preguntas frecuentes (FF) ubicadas en el sitio web seguro de la FinCEN. Entendemos que tenemos catorce (14) días (a menos que la FinCEN especifique lo contrario) a partir de la fecha de transmisión de la solicitud para responder a una Solicitud 314(a). Designaremos a través del Sistema de Contacto de la FINRA (FCS) a una o más personas para que sean el punto de contacto (POC) para las solicitudes 314(a) y actualizaremos rápidamente la información del POC tras cualquier cambio en dicha información. A menos que se indique lo contrario en la solicitud 314(a) o lo especifique la FinCEN, estamos obligados a buscar en los documentos indicados en las preguntas frecuentes de la FinCEN. Si encontramos una coincidencia, [Nombre] lo comunicará a la FinCEN a través del Sistema Seguro de Intercambio de Información 314(a) basado en la web de la FinCEN en un plazo de catorce (14) días o en el plazo solicitado por la FinCEN en la solicitud. Si los parámetros de búsqueda difieren de los mencionados anteriormente (por ejemplo, si la FinCEN limita la búsqueda a una ubicación geográfica), [Nombre] estructurará nuestra búsqueda en consecuencia.
Si [Nombre] busca en nuestros registros y no encuentra una cuenta o transacción que coincida, entonces [Nombre] no responderá a la Solicitud 314(a). Mantendremos la documentación de que hemos realizado la búsqueda requerida mediante la impresión de un documento de autoverificación de búsqueda del Sistema de Intercambio Seguro de Información 314(a) de la FinCEN que confirme que nuestra empresa ha buscado la información sobre el tema 314(a) en nuestros registros y que mantiene un registro que muestra la fecha de la solicitud, el número de cuentas buscadas, el nombre de la persona que realiza la búsqueda y una anotación relacionada a si se encontró una coincidencia.
No revelaremos el hecho de que la FinCEN haya solicitado u obtenido información, excepto en la medida necesaria para cumplir con la solicitud de información. [Nombre] revisará, mantendrá y aplicará procedimientos para proteger la seguridad y la confidencialidad de las solicitudes de la FinCEN similares a los procedimientos establecidos para satisfacer los requisitos de la Sección 501 de la Ley Gramm-Leach-Bliley, que exige la protección de la información personal no pública de los clientes.
Dirigiremos cualquier pregunta que tengamos sobre la solicitud 314(a) al organismo policial federal solicitante, tal como se designa en la solicitud.
A menos que se indique lo contrario en la Solicitud 314(a), no se nos exigirá que tratemos la solicitud de información como de naturaleza continua, y no se nos exigirá que tratemos las Solicitudes 314(a) periódicas como una lista de presuntos terroristas proporcionada por el gobierno a efectos de los requisitos de identificación y verificación de clientes.
Norma: 31 C.F.R. § 1010.520.
Recursos: Página web 314(a) de la FinCEN; NTM 02-80. La FinCEN también proporciona a las instituciones financieras instrucciones generales y preguntas frecuentes relacionadas con las solicitudes 314(a) a través del Sistema de Intercambio de Información Segura 314(a) o poniéndose en contacto con la Línea de Ayuda Regulatoria de la FinCEN a través del (800) 949-2732 o por correo electrónico a sys314a@fincen.gov.
- Cartas de Seguridad Nacional
Las Cartas de Seguridad Nacional (NSL) son demandas de investigación escritas que pueden ser emitidas por la Oficina Federal de Investigación (FBI) local y otras autoridades del gobierno federal que realizan investigaciones de contrainteligencia y antiterrorismo para obtener, entre otras cosas, los registros financieros de corredores de valores. Las NSL son altamente confidenciales. Ningún corredor de valores, funcionario, empleado o agente del corredor de valores puede revelar a ninguna persona que una autoridad gubernamental o el FBI ha buscado u obtenido acceso a los registros. Las empresas que reciben NSLs deben tener políticas y procedimientos para procesar y mantener la confidencialidad de las NSLs. Si usted presenta un informe de actividad sospechosa (SAR) después de recibir una NSL, el SAR no debe contener ninguna referencia a la recepción o existencia de la NSL.
Entendemos que la recepción de una Carta de Seguridad Nacional ("NSL") es altamente confidencial. Entendemos que ninguno de nuestros funcionarios, empleados o agentes puede revelar directa o indirectamente a cualquier persona que el FBI u otra autoridad del gobierno federal ha buscado u obtenido acceso a cualquiera de nuestros registros. Para mantener la confidencialidad de cualquier NSL que recibamos, procesaremos y mantendremos la NSL mediante [describir procedimiento]. Si presentamos un SAR después de recibir una NSL, el SAR no contendrá ninguna referencia a la recepción o existencia de la NSL. El SAR solo contendrá información detallada sobre los hechos y circunstancias de la actividad sospechosa detectada.
- Citaciones del gran jurado
Los grandes jurados pueden emitir citaciones como parte de sus procedimientos de investigación. La recepción de una citación del gran jurado no requiere en sí misma la presentación de un informe de actividades sospechosas (SAR). Sin embargo, los corredores de valores deben realizar una evaluación del riesgo del cliente objeto de la citación del gran jurado, así como revisar la actividad de la cuenta del cliente. Si se descubre una actividad sospechosa durante esta revisión, los corredores de valores deben considerar la posibilidad de elevar el perfil de riesgo del cliente y presentar un SAR de acuerdo con los requisitos de presentación del SAR. Los procedimientos del gran jurado son confidenciales, y un corredor de valores que recibe una citación tiene prohibido notificar directa o indirectamente a la persona que es objeto de la investigación sobre la existencia de la citación del gran jurado, su contenido o la información utilizada para responder a ella. Si se presenta un SAR después de recibir una citación del gran jurado, el SAR no debe contener ninguna referencia a la recepción o existencia de la misma. El SAR debe proporcionar información detallada sobre los hechos y circunstancias de la actividad sospechosa detectada.
Entendemos que la recepción de una citación del gran jurado relativa a un cliente no requiere por sí misma que presentemos un informe de actividad sospechosa ("SAR"). Cuando recibimos una citación del gran jurado, llevamos a cabo una evaluación del riesgo del cliente sujeto a la citación, así como una revisión de la actividad de la cuenta del cliente. Si descubrimos actividades sospechosas durante nuestra evaluación y revisión del riesgo, analizaremos la evaluación del riesgo de ese cliente y presentaremos un SAR de acuerdo con los requisitos de presentación del SAR. Entendemos que ninguno de nuestros funcionarios, empleados o agentes puede revelar directa o indirectamente a la persona objeto de la citación sobre su existencia, su contenido o la información que hemos utilizado para responder ante ella. Para mantener la confidencialidad de cualquier citación del gran jurado que recibamos, procesaremos y mantendremos la citación mediante [describir el procedimiento]. Si presentamos un SAR después de recibir una citación del gran jurado, el SAR no contendrá ninguna referencia a la recepción o existencia de la citación. El SAR solo contendrá información detallada sobre los hechos y circunstancias de la actividad sospechosa detectada.
d. Intercambio voluntario de información con otras instituciones financieras en virtud del artículo 314(b) de la Ley USA PATRIOT
La normativa de la BSA le permite a las instituciones financieras compartir información con otras instituciones financieras bajo la protección de un puerto seguro si se siguen ciertos procedimientos. Si su empresa comparte o planea compartir información con otras instituciones financieras, describa los procedimientos de su empresa para dicho intercambio.
Compartiremos información con otras instituciones financieras sobre personas, entidades, organizaciones y países con el fin de identificar y, en su caso, informar de actividades que sospechemos que puedan implicar una posible actividad terrorista o de blanqueo de capitales. [Nombre] se asegurará de que la empresa presente a la FinCEN una notificación inicial antes de que se produzca cualquier intercambio de información y, posteriormente, notificaciones anuales. Utilizaremos el formulario de notificación que se encuentra en el sitio web de la FinCEN http://www.fincen.gov/). Antes de compartir información con otra institución financiera, tomaremos medidas razonables para verificar que la otra institución financiera ha presentado la notificación requerida a la FinCEN, ya sea obteniendo la confirmación de la institución financiera o consultando una lista de dichas instituciones financieras que la FinCEN pondrá a disposición. Entendemos que este requisito se aplica incluso a las instituciones financieras con las que estamos afiliados, y que obtendremos las notificaciones requeridas de los afiliados y seguiremos todos los procedimientos requeridos.
Emplearemos procedimientos estrictos tanto para garantizar que solo se comparta la información pertinente como para proteger la seguridad y la confidencialidad de esta información, por ejemplo, separándola de los demás libros y registros de la empresa y [describa cualquier otro procedimiento].
También emplearemos procedimientos para garantizar que cualquier información recibida de otra institución financiera no se utilizará para ningún otro fin que no sea:
- identificar y, en su caso, informar sobre el blanqueo de capitales o actividades terroristas;
- determinar si se establece o se mantiene una cuenta, o si se realiza una transacción; o
- ayudar a la institución financiera a cumplir con la realización de dichas actividades.
Reglas: 31 C.F.R. § 1010.540.
Recursos: Formulario de notificación de la institución financiera FinCEN; FIN-2009-G002: Guidance on the Scope of Permissible Information Sharing Covered by Section 314(b) Safe Harbor of the USA PATRIOT Act (16/06/2009).
Recursos: Sistema de presentación electrónica de la BSA de FinCEN.
4. Comprobación de los listados de la Oficina de Control de Activos Extranjeros
Aunque no forma parte de la BSA ni de sus reglamentos de implementación, el cumplimiento de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) se realiza a menudo junto con el cumplimiento de la AML. La OFAC es una oficina del Tesoro de Estados Unidos que administra y aplica sanciones económicas y embargos basados en la política exterior de Estados Unidos y en objetivos de seguridad nacional que se dirigen a regiones geográficas y gobiernos (por ejemplo, Cuba, Sudán y Siria), así como a personas o entidades que podrían estar en cualquier lugar (por ejemplo, narcotraficantes internacionales, terroristas extranjeros y proliferadores de armas de destrucción masiva). Como parte de sus esfuerzos de cumplimiento, la OFAC publica una lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (lista SDN), que incluye nombres de empresas y personas que se relacionan con los objetivos de la sanción. Las personas estadounidenses tienen prohibido tratar con los SDN, independientemente de dónde se encuentren, y todos los activos de los SDN deben ser bloqueados. Dado que los programas de la OFAC cambian constantemente, antes de abrir una cuenta y para gestionar las cuentas existentes, describa cómo comprobará con la OFAC que su lista de los SDN está actualizada y también que dispone de información completa sobre las listas de sanciones económicas y embargos aplicados por la OFAC que afectan a países, personas y entidades.
Antes de abrir una cuenta, y de forma continua, [Nombre] comprobará que un cliente no aparece en la lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas ("lista SDN") o que no realiza transacciones prohibidas por las sanciones económicas y embargos administrados y aplicados por la OFAC. [Nombre] supervisará el sitio web de la OFAC (http://www.treas.gov/offices/enforcement/ofac/) para conocer la lista de los SDN y los listados de sanciones y embargos vigentes. Dado que la lista SDN y los listados de sanciones económicas y embargos se actualizan con frecuencia, los consultaremos con regularidad y nos suscribiremos para recibir cualquier actualización disponible cuando se produzca. Con respecto a la lista SDN, también podemos acceder a dicha lista a través de varios programas informáticos para garantizar la rapidez y la precisión. [Nombre] también revisará las cuentas existentes comparándolas con la lista SDN y los listados de sanciones y embargos vigentes cuando se actualicen, y [Nombre] documentará la revisión.
Si determinamos que un cliente está en la lista SDN o está realizando transacciones prohibidas por las sanciones económicas y embargos administrados y aplicados por la OFAC, rechazaremos la transacción y/o bloquearemos los activos del cliente y presentaremos un formulario de activos bloqueados y/o transacciones rechazadas a la OFAC en un plazo de diez (10) días. También llamaremos inmediatamente a la línea directa de la OFAC al (800) 540-6322.
Nuestra revisión incluirá las cuentas de los clientes, las transacciones que implican a los clientes (incluida la actividad que pasa a través de la empresa, como las transferencias) y la revisión de las transacciones de los clientes que implican certificados de valores físicos o inversiones basadas en aplicaciones (por ejemplo, fondos de inversión).
Reglas: 31 C.F.R. § 501.603; 31 C.F.R. § 501.604.
Recursos: SEC AML Source Tool for Broker-Dealers, Item 12; página web de las listas OFAC (incluyendo enlaces a la lista SDN y a las listas de países sancionados); FINRA's OFAC Search Tool. También puede suscribirse para recibir actualizaciones en la página web de suscripción a la OFAC. Consulte también los siguientes formularios de la OFAC: Formulario de Informe de Transacciones Bloqueadas; Formulario de Informe de Transacciones Rechazadas; Formulario de Informe Anual de Bienes Bloqueados; y Orientación de la OFAC sobre la normativa de control de activos extranjeros para el sector de los valores.
5.Programa de identificación de clientes
Las empresas deben tener y seguir procedimientos razonables para documentar y verificar la identidad de los clientes que abren nuevas cuentas. Estos procedimientos deben contemplar los tipos de información que la empresa recopilará del cliente y cómo verificará la identidad del cliente. Estos procedimientos deben permitir a la empresa formarse una convicción razonable de que conoce la verdadera identidad de sus clientes. La norma final, que la FinCEN y la SEC publicaron conjuntamente el 30 de abril de 2003, se aplica a todas las cuentas nuevas abiertas a partir del 1 de octubre de 2003.
El Programa de Identificación de Clientes (PIC) de la empresa debe estar por escrito y formar parte del programa de cumplimiento de la normativa de la AML de la empresa.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.220.
Recursos: SEC Staff Q&A Regarding the Broker-Dealer Customer Identification Program Rule (1 de octubre de 2003); NTM 03-34; FIN-2006-G007: Preguntas frecuentes: Customer Identification Program Responsibilities under the Agency Lending Disclosure Initiative (4/25/2006).
Describa cómo identificará a los clientes y verificará su identidad.
Recursos: FIN-2008-G002: Customer Identification Program Rule No-Action Position Respecting Broker-Dealers Operating Under Fully Disclosed Clearing Agreements According to Certain Functional Allocations (3/4/2008) y FIN-2008-R008: Bank Secrecy Act Obligations of a U.S. Clearing Broker-Dealer Establishing a Fully Disclosed Clearing Relationship with a Foreign Financial Institution (6/3/2008).
Además de la información que debemos recopilar en virtud de las normas 2090 (Conozca a su cliente) y 2111 (Idoneidad) de la FINRA y de las series 4510 (Requisitos de libros y registros), 17a-3(a)(17) (Cuentas de clientes) y del Reglamento de Mejores Intereses, hemos establecido, documentado y mantenido un Programa de Identificación de Clientes ("CIP") por escrito. Recopilaremos cierta información mínima de identificación de cada cliente que abra una cuenta; utilizaremos medidas basadas en el riesgo para verificar la identidad de cada cliente que abra una cuenta; registraremos la información de identificación de los clientes y los métodos de verificación y sus resultados; proporcionaremos el aviso adecuado del PIC a los clientes de que buscaremos información de identificación para verificar sus identidades; y compararemos la información de identificación de los clientes con las listas de sospechosos de terrorismo proporcionadas por el gobierno, una vez que dichas listas hayan sido emitidas por el gobierno.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.220.
Recursos: SEC Staff Q&A Regarding the Broker-Dealer Customer Identification Program Rule (10/1/2003); NTM 03-34.
a. Información requerida del cliente
Antes de abrir una cuenta, [Nombre de la persona o categoría de la persona asociada] recopilará la siguiente información para todas las cuentas, para cualquier persona que esté abriendo una nueva cuenta y cuyo nombre esté en la cuenta:
(1) el nombre;
(2) la fecha de nacimiento (para una persona física);
(3) una dirección, que será una dirección residencial o comercial (para un individuo); y
(4) un número de identificación, que puede ser uno o más de los siguientes: un número de identificación del contribuyente, un número de pasaporte y país de emisión, un número de tarjeta de identificación de extranjero, o un número y país de emisión de cualquier otro documento emitido por el gobierno que demuestre la nacionalidad o la residencia y que lleve una fotografía u otra garantía similar (para personas no estadounidenses).
Si un cliente ha solicitado, pero no ha recibido, un número de identificación fiscal, confirmaremos que la solicitud se presentó antes de que el cliente abra la cuenta y para obtener el número de identificación fiscal dentro de un período razonable después de la apertura de la cuenta.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.220(a)(2)(i).
b. Clientes que se niegan a proporcionar información
Describa la política de su empresa con respecto a los clientes que no proporcionan la información solicitada.
Si un cliente potencial o existente se niega a proporcionar la información descrita anteriormente cuando se le solicita, o parece haber proporcionado intencionadamente información engañosa, nuestra empresa no abrirá una nueva cuenta, y, tras considerar los riesgos que conlleva, considerará el cierre de cualquier cuenta existente. En cualquiera de los dos casos, se notificará a nuestro Responsable de Cumplimiento de la AML para que podamos determinar si debemos informar de la situación a la FinCEN en un SAR.
c. Verificación de la información
Describa cómo va a verificar la identidad de los clientes utilizando la información descrita anteriormente. La información que recopile puede variar en función de los riesgos que plantee el tipo de cuenta. Los procedimientos deben permitirle formarse una convicción razonable de que conoce la verdadera identidad de cada cliente. Entre los riesgos a tener en cuenta están los distintos tipos de cuentas que mantiene la empresa, los distintos métodos que utiliza para abrir cuentas, los distintos tipos de información de identificación disponibles y el tamaño, la ubicación y la base de clientes de la empresa. Si cree que algunos de estos factores de riesgo aumentan la probabilidad de que necesite más información para conocer la verdadera identidad de sus clientes, debe determinar qué información de identificación adicional podría ser necesaria para creer razonablemente que conoce la verdadera identidad de su cliente y cuándo debería obtenerse dicha información adicional.
En función del riesgo, y en la medida en que sea razonable y factible, nos aseguraremos de tener una creencia razonable de que conocemos la verdadera identidad de nuestros clientes utilizando procedimientos basados en el riesgo para verificar y documentar la exactitud de la información que obtenemos sobre nuestros clientes. [Nombre] analizará la información que obtenemos para determinar si la información es suficiente para formar una creencia razonable de que conocemos la verdadera identidad del cliente.
Verificaremos la identidad del cliente por medios documentales y no documentales. Utilizaremos documentos para verificar la identidad del cliente cuando se disponga de los documentos adecuados. En vista del aumento de los casos de fraude de identidad, complementaremos el uso de pruebas documentales utilizando los medios no documentales descritos a continuación siempre que sea necesario. También podemos utilizar medios no documentales si seguimos teniendo dudas sobre si conocemos la verdadera identidad del cliente. Al verificar la información, los datos de identificación que recibimos, como el nombre del cliente, la dirección, el código postal, el número de teléfono (si se ha facilitado), la fecha de nacimiento y el número de la Seguridad Social, nos permitirá determinar que tenemos una creencia razonable de que conocemos la verdadera identidad del cliente.
Los documentos apropiados para verificar la identidad de los clientes son los siguientes:
- Un documento de identidad no caducado, emitido por el gobierno, que demuestre la nacionalidad o la residencia y que tenga una fotografía o una garantía similar, como un permiso de conducir o un pasaporte; y
Entendemos que no estamos obligados a tomar medidas para determinar si el documento que el cliente nos ha proporcionado para la verificación de la identidad ha sido emitido válidamente y que podemos confiar en una identificación emitida por el gobierno como verificación de la identidad de un cliente. Sin embargo, si observamos que el documento muestra alguna forma obvia de fraude, debemos tener en cuenta ese factor para determinar si podemos formarnos una creencia razonable de que conocemos la verdadera identidad del cliente.
Utilizaremos los siguientes métodos no documentales de verificación de la identidad:
- Verificación independiente de la identidad del cliente a través de la comparación de la información proporcionada por el cliente con la información obtenida de una agencia de información del consumidor, una base de datos pública u otra fuente [identificar la agencia de información, la base de datos, etc.];
- Comprobación de referencias en otras entidades financieras; u
- Obtención de un estado financiero.
- [Otros métodos no documentales, si procede]
Utilizaremos métodos no documentales de verificación cuando:
(1) el cliente no puede presentar un documento de identificación vigente emitido por el gobierno con una fotografía u otra garantía similar;
(2) la Compañía no está familiarizada con los documentos que el cliente presenta para la verificación de la identificación;
(3) el cliente y la empresa no tienen contacto cara a cara; y
(4) existen otras circunstancias que aumentan el riesgo de que la empresa no pueda verificar la verdadera identidad del cliente por medios documentales.
Verificaremos la información en un plazo razonable antes o después de la apertura de la cuenta. Dependiendo de la naturaleza de la cuenta y de las transacciones solicitadas, podemos negarnos a completar una transacción antes de haber verificado la información o, en algunos casos, cuando necesitemos más tiempo, podemos, a la espera de la verificación, restringir los tipos de transacciones o el importe en dólares de las mismas. Si descubrimos información sospechosa que indique un posible blanqueo de capitales, una actividad de financiación del terrorismo u otra actividad sospechosa, tras consultar internamente con la persona encargada del cumplimiento de las normas antiblanqueo de la empresa, presentaremos un SAR de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.220(a)(2)(ii).
d. Falta de verificación
Describa sus procedimientos para responder a las circunstancias en las que la empresa no puede formarse una creencia razonable de que conoce la verdadera identidad de un cliente.
Cuando no podamos formarnos una convicción razonable de que conocemos la verdadera identidad de un cliente, haremos lo siguiente: (1) no abrir una cuenta; (2) imponer condiciones bajo las cuales un cliente puede realizar transacciones mientras intentamos verificar la identidad del cliente; (3) cerrar una cuenta después de que fracasen los intentos de verificar la identidad de un cliente; y (4) determinar si es necesario presentar un SAR de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.220(a)(2)(iii).
e. Mantenimiento de registros
Describa sus procedimientos de mantenimiento de registros.
Documentaremos nuestra verificación, incluyendo toda la información de identificación proporcionada por un cliente, los métodos utilizados y los resultados de la verificación, y la resolución de cualquier discrepancia identificada en el proceso de verificación. Conservaremos registros que contengan una descripción de cualquier documento en el que nos basemos para verificar la identidad de un cliente, anotando el tipo de documento, cualquier número de identificación que contenga el documento, el lugar de emisión y, si lo hay, la fecha de emisión y la fecha de caducidad. Con respecto a la verificación no documental, conservaremos documentos que describan los métodos y los resultados de cualquier medida que hayamos tomado para verificar la identidad de un cliente. También conservaremos registros que contengan una descripción de la resolución de cada discrepancia sustancial descubierta al verificar la información de identificación obtenida. Conservaremos los registros de toda la información de identificación durante cinco (5) años después del cierre de la cuenta; conservaremos los registros realizados sobre la verificación de la identidad del cliente durante cinco años después de su realización.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.220(a)(3).
f. Comparación con las listas de terroristas proporcionadas por el Gobierno
Describa cómo comprobará las listas gubernamentales en un plazo razonable tras la apertura de una cuenta (o antes, si lo exige otra ley o reglamento federal o directiva federal emitida en relación con una lista aplicable). Véase NTM 02-21, página 6. Actualmente no hay listas de sospechosos de terrorismo proporcionadas por el gobierno que las empresas deban utilizar como parte de su PIC.
En el momento en que recibamos la notificación de que un organismo gubernamental federal ha publicado una lista de terroristas conocidos o sospechosos y la haya identificado como lista a efectos del PIC, determinaremos, en un plazo razonable tras la apertura de una cuenta (o antes, si así lo exige otra ley o reglamento federal o directiva federal emitida en relación con una lista aplicable), si un cliente aparece en alguna de esas listas de terroristas conocidos o sospechosos o de organizaciones terroristas emitida por cualquier organismo gubernamental federal y designada como tal por el Tesoro en consulta con los reguladores funcionales federales. Seguiremos todas las directivas federales emitidas en relación con dichas listas.
Seguiremos cumpliendo por separado las normas de la OFAC que prohíben las transacciones con determinados países extranjeros o sus nacionales.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.220(a)(4).
Recurso: NTM 02-21, página 6, n.24.
g. Aviso a los clientes
La norma CIP exige que se notifique adecuadamente a los clientes que se les solicita información para verificar su identidad. Puede hacerlo mediante un cartel en el vestíbulo, mediante otra notificación oral o escrita o, en el caso de cuentas abiertas por Internet, mediante una notificación publicada en su sitio web. Independientemente de los métodos de notificación que elija, debe hacerlo antes de que se abra una cuenta.
La FINRA ha elaborado una Notificación del Programa de Identificación de Clientes para ayudar a las empresas a cumplir con este requisito de notificación. Por favor, consulte la página web de FINRA AML para obtener más información.
Avisaremos a los clientes de que la empresa les solicita información para verificar su identidad, tal y como exige la ley federal. Utilizaremos el siguiente método para notificar a los clientes por teléfono, correo electrónico y en línea, y utilizaremos el siguiente lenguaje para notificar a los clientes de una empresa (si procede):
Información importante sobre los procedimientos de apertura de una nueva cuenta
Para ayudar al gobierno a luchar contra la financiación del terrorismo y las actividades de blanqueo de capitales, la ley federal exige a todas las instituciones financieras que obtengan, verifiquen y registren la información que identifica a cada persona que abre una cuenta.
Qué significa esto para usted: Cuando abra una cuenta, le pediremos su nombre, dirección, fecha de nacimiento y otros datos que nos permitan identificarle. También podemos pedirle que nos muestre su permiso de conducir u otros documentos de identificación.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.220(a)(5).
h. Dependencia de otra institución financiera para la verificación de la identidad
Podemos, en las siguientes circunstancias, confiar en el cumplimiento por parte de otra institución financiera (incluida una filial) de algunos o todos los elementos de nuestro PIC con respecto a cualquier cliente que esté abriendo una cuenta o haya establecido una cuenta o una relación comercial similar con la otra institución financiera para prestar o realizar servicios, operaciones u otras transacciones financieras:
- cuando dicha confianza sea razonable según las circunstancias;
- cuando la otra institución financiera esté sujeta a una norma que aplique los requisitos del programa de cumplimiento contra el blanqueo de capitales del 31 U.S.C. § 5318(h), y esté regulada por un regulador funcional federal; y
- cuando la otra institución financiera haya firmado un contrato con nuestra empresa en el que se le exija que nos certifique anualmente que ha aplicado su programa contra el blanqueo de capitales y que cumplirá (o su agente cumplirá) los requisitos específicos del programa de identificación de clientes.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.220(a)(6).
Recursos: Cartas de inacción a la Asociación de la Industria de Valores y Mercados Financieros (SIFMA) (12 de febrero de 2004; 10 de febrero de 2005; 11 de julio de 2006; 10 de enero de 2008; 11 de enero de 2010; 11 de enero de 2011; 9 de enero de 2015; 12 de diciembre de 2016; y 12 de diciembre de 2018)). (Las cartas proporcionan orientación del personal con respecto a la medida en que un agente de bolsa puede confiar en un asesor de inversiones para llevar a cabo los elementos requeridos de la regla CIP, antes de que dicho asesor esté sujeto a una regla de la AML).
6. Norma de debida diligencia con el cliente
El 11 de mayo de 2016, la FinCEN adoptó una norma final sobre los requisitos de debida diligencia con respecto al cliente para las instituciones financieras (norma DDC) para aclarar y reforzar la debida diligencia con respecto al cliente para las instituciones financieras cubiertas, incluidos los corredores de valores. La norma entra en vigor el 11 de mayo de 2018.
En su Norma DDC, la FinCEN identifica cuatro componentes de la debida diligencia con respecto al cliente: (1) identificación y verificación del cliente; (2) identificación y verificación del beneficiario final; (3) comprensión de la naturaleza y el propósito de las relaciones con el cliente con el fin de desarrollar un perfil de riesgo del cliente; y (4) realización de un seguimiento continuo para identificar y notificar las transacciones sospechosas y, en función del riesgo, mantener y actualizar la información del cliente. Dado que el primer componente ya es un requisito del programa de lucha contra el blanqueo de capitales (en virtud de la norma CIP), la norma DDC se centra en los otros tres componentes.
En concreto, la norma DDC se centra especialmente en el segundo componente, al añadir un nuevo requisito según el cual las instituciones financieras cubiertas deben establecer y mantener procedimientos escritos como parte de sus programas de lucha contra el blanqueo de capitales que estén razonablemente diseñados para identificar y verificar la identidad de los beneficiarios de entidades jurídicas, con sujeción a determinadas exclusiones y exenciones.
En virtud de la norma DDC, las empresas miembro deben obtener de la persona física que abre la cuenta, la identidad de los beneficiarios de la entidad. Además, esa persona física debe certificar, a su leal saber y entender, la exactitud de la información. La FinCEN pretende que la persona jurídica identifique a su(s) beneficiario(s) final(es) y no a los "nominados" o "testaferros".
La regla DDC no prescribe la forma en que las empresas miembro deben recopilar la información requerida, que incluye el nombre, la fecha de nacimiento, la dirección y el número de la Seguridad Social u otro número de identificación gubernamental de los beneficiarios finales. Más bien, las empresas miembro pueden optar por obtener la información utilizando el formulario de certificación estándar de la FinCEN en el Apéndice A de la Regla DDC (en https://www.fincen.gov/resources/filing-information) o por otro medio, siempre que el método elegido satisfaga los requisitos de identificación de la Regla DDC. En cualquier caso, la Regla DDC requiere que las empresas miembro mantengan registros de la información sobre la propiedad efectiva que obtienen.
Una vez que las empresas miembro obtienen la información requerida sobre la titularidad real, la Norma DDC exige que las empresas verifiquen la identidad del titular o titulares reales, en otras palabras, que sean quienes dicen ser, y no su condición de titulares reales mediante procedimientos basados en el riesgo, que incluyan, como mínimo, los elementos requeridos para que los procedimientos de PIC verifiquen la identidad de los clientes individuales. Dicha verificación debe completarse en un plazo razonable tras la apertura de la cuenta. Las empresas miembro pueden confiar en la información sobre la titularidad real proporcionada por la persona que abre la cuenta, si no tienen conocimiento de hechos que puedan poner razonablemente en duda la fiabilidad de dicha información.
Los requisitos de la regla DDC con respecto a los beneficiarios reales de entidades jurídicas se aplican de forma prospectiva, es decir, solo con respecto a los clientes de entidades jurídicas que abran nuevas cuentas a partir de la fecha de aplicación de la regla DDC. Sin embargo, las empresas miembro deben obtener información sobre los beneficiarios reales de un cliente de entidad jurídica existente si, durante la supervisión normal, recibe información necesaria para evaluar o reevaluar el riesgo del cliente.
Entre los registros que se deben crear y mantener se deben incluir (i) para la identificación, cualquier información de identificación obtenida por la empresa miembro de conformidad con los requisitos de identificación de la propiedad efectiva de la Regla DDC, incluyendo, sin limitación, la certificación (si se obtiene); y (ii) para la verificación, una descripción de cualquier documento en el que se haya confiado (señalando el tipo, cualquier número de identificación, el lugar de emisión y, en su caso, la fecha de emisión y caducidad), de cualquier método no documental y los resultados de cualquier medida adoptada, así como la resolución de cada discrepancia sustantiva. Además de cumplir con los requisitos existentes de conservación de registros de la SEC y la FINRA, las empresas miembro deben mantener los registros recopilados a efectos de identificación durante un mínimo de cinco años después del cierre de la cuenta, y a efectos de verificación, durante cinco años después de que se realice el registro.
Las empresas miembro pueden confiar en el cumplimiento por parte de otra institución financiera (incluida una filial) de los requisitos de la Norma DDC con respecto a cualquier persona jurídica de la empresa miembro que esté abriendo, o haya abierto, una cuenta o haya establecido una relación comercial similar con la otra institución financiera para prestar o realizar servicios, operaciones u otras transacciones financieras, siempre que (1) dicha confianza sea razonable dadas las circunstancias; (2) la otra institución financiera esté sujeta a una norma de aplicación del 31 U.S.C. 5318(h) y esté regulada por un regulador funcional federal; y (3) la otra institución financiera suscriba un contrato que le obligue a certificar anualmente a la empresa miembro que ha implantado su programa de lucha contra el blanqueo de capitales, y que llevará a cabo (o su agente llevará a cabo) los requisitos especificados de los procedimientos de la empresa miembro para cumplir con la norma DDC.
La norma DDC también aborda los componentes tercero y cuarto, que, según la FinCEN, "ya se exigen implícitamente para que las instituciones financieras cubiertas cumplan con sus requisitos de notificación de actividades sospechosas", modificando las normas existentes del programa de lucha contra el blanqueo de capitales para las instituciones financieras cubiertas a fin de exigir explícitamente la inclusión de estos componentes en los programas de lucha contra el blanqueo de capitales como un nuevo "quinto pilar". Estos requisitos se analizan más adelante.
Reglas: 31 C.F.R. § 1010.230; 31 C.F.R. § 1023.210(b)(5); FINRA Rule 3310.
Recursos: 81 Fed. Reg. 29398 (11 de mayo de 2016) (Final Rule: Financial Crimes Enforcement Network; Customer Due Diligence Requirements for Financial Institutions); FIN-2016-G003: Preguntas frecuentes sobre los requisitos de debida diligencia con respecto al cliente para las instituciones financieras (19 de julio de 2016); Aviso reglamentario 17-40; FIN-2018-G001: Preguntas frecuentes sobre la debida diligencia con respecto al cliente
Requisitos para las instituciones financieras (4/3/2018); Aviso reglamentario 18-19.
No abrimos ni mantenemos cuentas para clientes con personalidad jurídica en el sentido de la norma 31 CFR 1010.230. Si en el futuro la empresa decide abrir cuentas para clientes con personalidad jurídica, primero estableceremos, documentaremos y garantizaremos la aplicación de procedimientos adecuados de debida diligencia con respecto al cliente ("DDC"). (Obsérvese que un cambio en la actividad de la empresa para aceptar cuentas de clientes con personalidad jurídica puede ser un cambio sustancial en la actividad que requiera una solicitud, revisión y aprobación por parte de FINRA. Véase la norma 1017 de la NASD).
- Comprender la naturaleza y el propósito de las relaciones con los clientes
La FinCEN afirma que la Norma DDC exige que las empresas comprendan necesariamente la naturaleza y el propósito de la relación con el cliente para determinar si una transacción es potencialmente sospechosa y, a su vez, para cumplir con sus obligaciones del SAR. Para ello, la Regla DDC exige que las empresas entiendan la naturaleza y el propósito de la relación con el cliente para desarrollar un perfil de riesgo del cliente. El perfil de riesgo del cliente se refiere a la información recopilada sobre un cliente para formar el punto de referencia con el que se evalúa la actividad del cliente para la notificación de transacciones sospechosas. La información relevante para comprender la naturaleza y el propósito de la relación con el cliente puede ser evidente y, dependiendo de los hechos y las circunstancias, puede incluir información como el tipo de cliente, la cuenta o el servicio ofrecido, y los ingresos, el patrimonio neto, el domicilio o la ocupación o negocio principal del cliente, así como, en el caso de los clientes existentes, el historial de actividad del cliente. La Regla DDC tampoco prescribe una forma particular del perfil de riesgo del cliente. En su lugar, la Regla DDC establece que, en función de la empresa y de la naturaleza de su negocio, el perfil de riesgo del cliente puede consistir en una puntuación de riesgo individualizada, en la clasificación de los clientes en categorías de riesgo o en otro medio de evaluación del riesgo del cliente que permita a las empresas comprender el riesgo que plantea el cliente y demostrar que lo comprenden.
La Regla DDC también aborda la interacción de la comprensión de la naturaleza y la finalidad de las relaciones con los clientes y la obligación de supervisión continua que se analiza a continuación. La Regla DDC explica que no se exige ni se espera que las empresas integren necesariamente la información sobre el cliente o el perfil de riesgo del cliente en los sistemas existentes de supervisión de las transacciones (por ejemplo, para que sirvan de referencia para identificar y evaluar las transacciones sospechosas de forma contemporánea). Por el contrario, la FinCEN espera que las empresas utilicen la información sobre el cliente y el perfil de riesgo del cliente, según proceda, durante el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de la BSA para determinar si una transacción marcada en particular es sospechosa.
Comprenderemos la naturaleza y el propósito de las relaciones con los clientes con el fin de desarrollar un perfil de riesgo del cliente a través de los siguientes métodos [describir].
En función de los hechos y las circunstancias, el perfil de riesgo del cliente puede incluir información como:
- El tipo de cliente;
- La cuenta o el servicio que se ofrece;
- Los ingresos del cliente;
- El patrimonio neto del cliente;
- El domicilio del cliente;
- La ocupación o negocio principal del cliente; y
- En el caso de los clientes existentes, el historial de actividad del cliente.
Reglas: 31 C.F.R. § 1010.230; 31 C.F.R. § 1023.210(b)(5)(i); Norma FINRA 3310.
Recursos: FIN-2016-G003: Preguntas frecuentes sobre los requisitos de debida diligencia con respecto al cliente para las instituciones financieras (19 de julio de 2016); Aviso reglamentario 17-40; Aviso reglamentario 18-19.
bRealización de un seguimiento continuo para identificar y notificar las transacciones sospechosas
Al igual que el requisito de comprender la naturaleza y la finalidad de la relación con el cliente, el requisito de realizar un seguimiento continuo para identificar y notificar las transacciones sospechosas y, en función del riesgo, mantener y actualizar la información sobre el cliente, incluida la información relativa a la titularidad real de los clientes personas jurídicas, se limita a adoptar las expectativas de supervisión y regulación existentes como normas mínimas explícitas de debida diligencia con respecto al cliente exigidas para los programas de lucha contra el blanqueo de capitales de las empresas.
Si, en el transcurso de su supervisión normal de actividades sospechosas, la empresa miembro detecta información que es relevante para evaluar el perfil de riesgo del cliente, la empresa miembro debe actualizar la información sobre el cliente, incluida la información relativa a los beneficiarios reales de las entidades jurídicas, como se ha comentado anteriormente. Sin embargo, no se espera que la empresa asociada actualice la información sobre el cliente, incluida la información sobre los beneficiarios reales, de forma continua o permanente.
Llevaremos a cabo una supervisión continua para identificar y notificar las transacciones sospechosas y, en función del riesgo, mantendremos y actualizaremos la información sobre el cliente, utilizando su perfil de riesgo como base de referencia para evaluar la actividad del cliente a efectos de notificación de transacciones sospechosas. Nuestros procedimientos de control de las actividades sospechosas se detallan en la sección 8 (Control de las cuentas por actividad sospechosa).
Reglas: 31 C.F.R. § 1010.230; 31 C.F.R. § 1023.210(b)(5)(ii); Norma FINRA 3310.
Recursos: FIN-2016-G003: Preguntas frecuentes sobre los requisitos de debida diligencia con respecto al cliente para las instituciones financieras (19 de julio de 2016); Aviso reglamentario 17-40; Aviso reglamentario 18-19.
7. Cumplimiento de la emisión de medidas especiales por parte de la FinCEN contra jurisdicciones extranjeras, instituciones financieras o transacciones internacionales de interés primordial para el blanqueo de capitales
Describa cómo cumplirá su empresa con la BSA, modificada por la Sección 311 de la Ley USA PATRIOT, que otorga al Secretario del Tesoro la autoridad, tras comprobar que existen motivos razonables para concluir que: (1) una jurisdicción fuera de los Estados Unidos; (2) una o más instituciones financieras que operan fuera de los Estados Unidos; (3) una o más clases de transacciones dentro, o que involucran una jurisdicción fuera de los Estados Unidos; o (4) uno o más tipos de cuentas, son de "interés primordial para el blanqueo de capitales", requiriendo que las instituciones financieras nacionales, como los corredores de valores, tomen ciertas "medidas especiales" contra el interés primordial del lavado de dinero.
Hay una sección especial en el sitio web de la FinCEN donde se enumeran todas las designaciones de la Sección 311. Véase Sección 311 - Medidas especiales.
No mantenemos ninguna cuenta (incluidas las cuentas de corresponsalía) en ninguna jurisdicción o institución financiera extranjera. Sin embargo, si la FinCEN emite una norma definitiva que imponga una medida especial contra una o más jurisdicciones o instituciones financieras extranjeras, clases de transacciones internacionales o tipos de cuentas que se consideren de interés primordial para el blanqueo de capitales, entendemos que debemos leer la norma definitiva de la FinCEN y seguir cualquier prescripción o prohibición contenida en dicha norma.
Normas: 31 C.F.R. §§ 1010.651, 1010.653, 1010.655, 1010.658, 1010.659, 1010.660.
Recursos: Sección 311 - Medidas especiales (para información sobre todas las medidas especiales emitidas por FinCEN); NTM 07-17; NTM 06-41.
8. Supervisión de cuentas en busca de actividades sospechosas
Las empresas deben establecer procedimientos basados en el riesgo, razonablemente diseñados para detectar y notificar las transacciones sospechosas, a fin de cumplir con la BSA y la Norma 3310 de la FINRA. Estos procedimientos deben incluir el uso del perfil de riesgo del cliente como base para vigilar la actividad sospechosa.
El riesgo de actividad sospechosa variará por cada empresa en función de su tamaño y ubicación y en función de su modelo de negocio y de los productos y servicios que ofrece. Su empresa puede identificar ese riesgo observando el tipo de clientes a los que presta servicio, la ubicación de sus clientes y los tipos de productos y servicios que ofrece. Dada la gran variedad de modelos de negocio que emplean las pequeñas empresas, es primordial que los procedimientos de supervisión de su empresa se adapten a sus negocios y a los riesgos identificados. Además, sus procedimientos deben identificar las "señales de alerta" o los indicadores de posibles actividades sospechosas para identificar las circunstancias que justifican una mayor diligencia por parte de la empresa. Las cuentas y transacciones de mayor riesgo generalmente deben ser sometidas a un mayor escrutinio.
Sus procedimientos también deben describir cómo la empresa controlará o identificará de otro modo estas "señales de alerta". Su empresa puede supervisar las transacciones manualmente o a través de sistemas automatizados, o una combinación de ambos, siempre que el sistema esté razonablemente diseñado para identificar e informar sobre las actividades sospechosas. Tenga en cuenta que los tipos de actividades sospechosas que se pueden notificar en un SAR son muy amplias e incluyen, entre otras cosas, el fraude de valores.
Es importante que sus procedimientos proporcionen detalles específicos sobre el sistema de supervisión de su empresa (por ejemplo, quién, qué, cuándo, dónde y cómo).
Supervisaremos la actividad de las cuentas para detectar tamaños, volúmenes, patrones o tipos de transacciones inusuales, teniendo en cuenta los factores de riesgo y las señales de alerta que sean apropiadas para nuestro negocio. (Las señales de alerta se identifican en la sección 8.b. más adelante). La supervisión se llevará a cabo mediante los siguientes métodos: [describir].
[Si se utiliza la supervisión automatizada, sus procedimientos deben incluir una lista de informes, así como su propósito y descripción. Si se utiliza la supervisión manual, sus procedimientos deben incluir una lista de los documentos/sistemas que deben revisarse y el propósito de la revisión. Independientemente del método, sus procedimientos deben abordar cómo se llevará a cabo esta supervisión y la frecuencia con la que se realizará.] El perfil de riesgo del cliente servirá de referencia para evaluar la actividad potencialmente sospechosa. La Persona de Cumplimiento de la Ley contra el Blanqueo de Capitales o la persona que esta designe [Añadir si procede: en consulta con {Nombre o cargo} o con la aprobación de {Nombre o cargo}] será responsable de esta supervisión, revisará cualquier actividad que nuestro sistema de supervisión detecte, determinará si es necesario tomar medidas adicionales, documentará cuándo y cómo se lleva a cabo esta supervisión e informará de las actividades sospechosas a las autoridades competentes.
Llevaremos a cabo las siguientes revisiones de actividad que detecte nuestro sistema de vigilancia: [describir]. Documentaremos nuestro monitoreo y revisiones de la siguiente manera: [describir]. La Persona de Cumplimiento de la AML o su designado llevará a cabo una investigación adecuada y revisará la información pertinente de fuentes internas o de terceros antes de presentar un SAR. La información relevante puede incluir, pero no se limita a lo siguiente: [describir].
Reglas: 31 C.F.R. § 1023.320; Regla 3310 de la FINRA.
a. Notificación de emergencia a las fuerzas del orden por teléfono
Describa cuándo y cómo su empresa llamará a la autoridad policial correspondiente en caso de emergencia.
En situaciones que impliquen infracciones que requieran una atención inmediata, como la financiación del terrorismo o los planes de blanqueo de capitales en curso, llamaremos inmediatamente a una autoridad policial adecuada. Si un cliente o una empresa aparecen en la lista SDN de la OFAC, llamaremos a la línea directa de la OFAC al (800) 540-6322. Otros números de contacto que utilizaremos son la Línea Directa de Instituciones Financieras de la FinCEN ((866) 556-3974) (especialmente para informar de transacciones relacionadas con actividades terroristas), la oficina local del Fiscal de los Estados Unidos (insertar número de contacto), la oficina local del FBI (insertar número de contacto) y la oficina local de la SEC (insertar número de contacto) (para informar voluntariamente de dichas infracciones a la SEC además de contactar con la autoridad policial correspondiente). Si notificamos a la autoridad policial correspondiente cualquier actividad de este tipo, debemos presentar un SAR a tiempo.
Aunque no estamos obligados a hacerlo, en los casos en que hayamos presentado un SAR que pueda requerir la atención inmediata de la SEC, podemos ponernos en contacto con la SEC a través de la Línea de Mensajes de Alerta SAR de la SEC a través del (202) 551-SARS (7277) para alertar a la SEC sobre su presentación. Entendemos que llamar a la Línea de Mensajes de Alerta SAR de la SEC no nos exime de nuestra obligación de presentar un SAR o de notificar a la autoridad policial adecuada.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.320.
Recursos: Sitio web de la FinCEN; página web de la OFAC; NTM 02-21; NTM 02-47.
b. Señales de alerta
Las señales de alerta que indican un posible blanqueo de capitales o financiación del terrorismo son, entre otras, las siguientes:
Posibles señales de alerta en la debida diligencia y en las interacciones con los clientes
- El cliente proporciona a la Compañía documentos de identificación inusuales o sospechosos que no pueden verificarse fácilmente o que son incoherentes con otras declaraciones o documentos que el cliente ha proporcionado. O el cliente proporciona información que no es coherente con otra información disponible sobre el cliente. Este indicador puede aplicarse a la apertura de cuentas y a la interacción posterior a la apertura de cuentas.
- El cliente está reacio o se niega a proporcionarle a la empresa la información completa de debida diligencia sobre el cliente, tal y como exigen los procedimientos de la empresa, lo cual puede incluir información sobre la naturaleza y el propósito del negocio del cliente, las relaciones financieras anteriores, la actividad prevista de la cuenta, la ubicación del negocio y, si procede, los funcionarios y directores de la entidad.
- El cliente se niega a identificar una fuente legítima de fondos o la información es falsa, engañosa o sustancialmente incorrecta.
- El cliente está domiciliado, hace negocios o realiza regularmente transacciones con contrapartes en una jurisdicción conocida como paraíso bancario, paraíso fiscal, ubicación geográfica de alto riesgo (por ejemplo, conocida como una jurisdicción productora de narcóticos, conocida por tener sistemas inefectivos de AML/Combate contra la Financiación del Terrorismo) o zona de conflicto, incluyendo aquellas con una amenaza establecida de terrorismo.
- El cliente tiene dificultades para describir la naturaleza de su negocio o carece de conocimientos generales sobre su sector.
- El cliente no tiene ninguna razón discernible para utilizar el servicio de la empresa o la ubicación de la misma (por ejemplo, el cliente no tiene conexiones con la comunidad local o se ha tomado muchas molestias para utilizar la empresa).
- Otras empresas de servicios financieros lo han rechazado o han concluido su relación como cliente.
- La dirección legal o postal del cliente está asociada a otras múltiples cuentas o negocios que no parecen estar relacionados.
- El cliente parece actuar como un agente intermediario, pero se muestra reacio a proporcionar información.
- El cliente es un fideicomiso, una sociedad ficticia o una sociedad de inversión privada que está reacia a proporcionar información sobre las partes controladoras y los beneficiarios subyacentes.
- El cliente es públicamente conocido o la empresa sabe que tiene procesos penales, civiles o reglamentarios en su contra por delito, corrupción o malversación de fondos públicos, o se sabe que se asocia con dichas personas. Las fuentes de esta información pueden ser noticias, Internet o búsquedas en bases de datos comerciales.
- Los antecedentes del cliente son cuestionables o difieren de las expectativas basadas en las actividades comerciales.
- El cliente mantiene múltiples cuentas o mantiene cuentas a nombre de miembros de la familia o de entidades corporativas, sin ningún propósito comercial o de otro tipo aparente.
Posibles señales de alarma en los movimientos de dinero
- El cliente intenta o realiza depósitos monetarios frecuentes o cuantiosos, insiste en negociar solo con equivalentes en efectivo, o solicita exenciones de las políticas y procedimientos de la empresa relativos al depósito de efectivo y equivalentes en efectivo.
- El cliente "estructura" los depósitos, los retiros o las compras de instrumentos monetarios por debajo de una determinada cantidad para evitar los requisitos de declaración o mantenimiento de registros y puede declarar directamente que está tratando de evitar la obligación de declarar o de evadir a las autoridades fiscales.
- Aparentemente el cliente divide las transferencias de fondos en transferencias más pequeñas para evitar llamar la atención sobre una transferencia de fondos mayor. Las transferencias de fondos más pequeñas no parecen estar basadas en ciclos de nóminas, necesidades de jubilación u otras estrategias legítimas de depósito y retiro de fondos.
- La cuenta del cliente muestra numerosas divisas, giros postales (en particular, giros numerados secuencialmente) o transacciones de cheques de caja que suman cantidades importantes sin ningún propósito comercial o legal aparente.
- El cliente cambia con frecuencia datos o información de la cuenta bancaria para procedimientos de canje, en particular cuando le siguen las solicitudes de canje.
- El cliente hace un depósito de fondos seguido de una solicitud inmediata de que el dinero sea girado o transferido a un tercero, o a otra empresa, sin ningún propósito comercial aparente.
- Las transferencias electrónicas se realizan en pequeñas cantidades, en un esfuerzo aparente por evitar que se produzcan requisitos de identificación o notificación.
- Los pagos entrantes se realizan mediante cheques de terceros o cheques con múltiples endosos.
- Los cheques emitidos a terceros coinciden o están próximos en el tiempo con los cheques recibidos de otros terceros.
- Los pagos se realizan mediante cheques de terceros o transferencias de dinero de una fuente que no tiene conexión aparente con el cliente.
- Las transferencias electrónicas se realizan desde o hacia paraísos financieros secretos, paraísos fiscales, lugares geográficos de alto riesgo o zonas de conflicto, incluidos aquellos con presencia establecida de terrorismo.
- Las transferencias electrónicas proceden de jurisdicciones que han sido señaladas en relación con las actividades de intercambio de pesos en el mercado negro.
- El cliente realiza operaciones de cambio de divisas seguidas rápidamente de transferencias bancarias a lugares de interés específico (por ejemplo, países designados por las autoridades nacionales, como el GAFI, como países y territorios no cooperativos).
- Las partes de la transacción (por ejemplo, el originador o el beneficiario) proceden de países conocidos por apoyar actividades y organizaciones terroristas.
- Las transferencias o pagos se realizan hacia o desde terceros sin relación (extranjeros o nacionales), o cuando no se ha facilitado el nombre o número de cuenta del beneficiario o remitente.
- La actividad de las transferencias electrónicas es inexplicable, repetitiva, inusualmente grande, muestra patrones inusuales o no tiene un propósito comercial aparente.
- Los fondos se transfieren a instituciones financieras o depositarias distintas de las que recibieron inicialmente los fondos, concretamente cuando se trata de países diferentes.
- El cliente realiza excesivos asientos de fondos entre cuentas relacionadas o no relacionadas sin ningún propósito comercial aparente.
- El cliente utiliza una cuenta personal/individual para fines empresariales o viceversa.
- Una empresa de importación extranjera con cuentas en Estados Unidos recibe pagos de fuera del área de su clientela.
- Son frecuentes las transacciones con cantidades redondas o enteras de dólares que supuestamente implican pagos por bienes o servicios.
- Cuando se le solicita, un cliente no puede o no quiere presentar la documentación adecuada (por ejemplo, facturas) para respaldar una transacción, o la documentación parece adulterada o falsa (por ejemplo, los documentos contienen discrepancias significativas entre las descripciones del documento de transporte o el conocimiento de embarque, la factura u otros documentos como el certificado de origen o la lista de empaque).
- El cliente solicita que ciertos pagos se dirijan a través de nostro14 o cuentas de corresponsalía del intermediario financiero en lugar de sus propias cuentas, sin ningún propósito comercial aparente.
- Los fondos se transfieren a una cuenta y posteriormente se transfieren fuera de la cuenta en las mismas o casi las mismas cantidades, especialmente cuando los lugares de origen y destino son jurisdicciones de alto riesgo.
- Una cuenta inactiva se convierte repentinamente en activa sin una explicación plausible (por ejemplo, grandes depósitos que se transfieren repentinamente).
- Las organizaciones sin ánimo de lucro o benéficas realizan transacciones financieras para las que no parece haber un propósito económico lógico o en las que no parece haber ningún vínculo entre la actividad declarada de la organización y las otras partes de la transacción.
- La actividad de los cajeros automáticos nacionales e internacionales es inusualmente frecuente.
- Una persona utiliza habitualmente el cajero automático para realizar varios depósitos en una cuenta de corretaje por debajo de un determinado umbral de notificación de la BSA/AML.
- Muchas pequeñas transferencias o depósitos entrantes se realizan con cheques y giros postales que se retiran o giran casi de inmediato de forma incompatible con el negocio o el historial del cliente; los cheques o giros postales pueden hacer referencia en una sección de notas a "inversión" o "para la compra de acciones". Esto puede ser un indicador de un esquema Ponzi o de una posible actividad de canalización.
- La actividad de las transferencias electrónicas, cuando se observa a lo largo de un período, revela patrones sospechosos o inusuales, que podrían incluir dólares redondos, transacciones repetitivas o movimientos de dinero tortuosos.
Otras posibles señales de alarma
- El cliente está reacio a proporcionar la información necesaria para presentar los informes para proceder con la transacción.
- El cliente muestra una preocupación inusual por el cumplimiento de la empresa con los requisitos de información del gobierno y las políticas de AML de la empresa.
- El cliente trata de persuadir a un empleado para que no presente los informes requeridos o no mantenga los registros requeridos.
- Las fuerzas del orden público han emitido citaciones o cartas de congelación en relación con un cliente o una cuenta de la empresa.
- El cliente realiza transacciones de alto valor que no se corresponden con sus ingresos o recursos financieros conocidos.
- El cliente desea realizar operaciones que carecen de sentido comercial o de una estrategia de inversión aparente o que no son coherentes con la estrategia comercial declarada por el cliente.
- El negocio, la ocupación o los recursos financieros declarados del cliente no corresponden con el tipo o el nivel de actividad del cliente.
- El cliente realiza transacciones que demuestran que actúa en nombre de terceros sin un propósito comercial o lícito aparente.
- El cliente realiza transacciones que muestran un cambio repentino incompatible con las actividades normales del cliente.
Recurso: Aviso reglamentario 19-18
c. Respuesta a las señales de alerta y a las actividades sospechosas
Cuando un empleado de la empresa detecte cualquier señal de alerta, u otra actividad que pueda ser sospechosa, lo notificará [incluya los procedimientos para la intensificación contra actividades sospechosas]. Bajo la dirección de la Persona de Cumplimiento de la AML, la Compañía determinará si debe o no investigar más el asunto y cómo hacerlo. Esto puede incluir la recopilación de información adicional internamente o de fuentes de terceros, el contacto con el gobierno, la congelación de la cuenta y/o la presentación de un SAR.
9. Transacciones sospechosas y notificación de la BSA
Describa los procedimientos de su empresa para identificar cualquier transacción sospechosa y determinar si necesita una investigación más profunda o justifica la presentación de un SAR. Estos procedimientos también deben cubrir el mantenimiento de la documentación del SAR y la preservación de su confidencialidad, así como la presentación de informes de la BSA. Tenga en cuenta que las empresas deben actuar con la debida diligencia en el seguimiento de las actividades sospechosas, ya que la normativa exige que las empresas presenten un RAS cuando "sepan, sospechen o tengan motivos para sospechar" que las transacciones implican determinadas actividades sospechosas.
Las empresas están exentas de notificar en un SAR las siguientes infracciones (1) un robo o una tentativa de robo que se haya cometido y que ya se haya notificado a las autoridades policiales competentes; (2) valores perdidos, desaparecidos, falsificados o robados que la empresa haya notificado de conformidad con la norma 17f-1 de la Ley de Bolsa; y (3) infracciones de las leyes federales sobre valores o de las normas de las organizaciones autorreguladoras (SRO) por parte de la empresa, sus directivos, empleados o representantes registrados, que se hayan notificado debidamente a la SEC o a la SRO, excepto en el caso de una infracción de la norma 17a-8 de la Ley de Bolsa, que debe notificarse en un SAR. Sin embargo, si una empresa se basa en una de estas exenciones, se le puede exigir que demuestre que se basó en una de estas exenciones y debe mantener registros, durante al menos cinco (5) años de su determinación de no presentar un SAR basado en la exención.
Regla: 31 C.F.R. § 1023.320.
Recursos: FinCEN’s BSA E-Filing System.
a. Presentación de un SAR
Presentaremos un SAR ante el FinCEN por cualquier transacción (incluidos los depósitos y las transferencias) realizada o intentada por, en o a través de nuestra empresa que implique 5.000 dólares o más de fondos o activos (ya sea individualmente o en conjunto) cuando sepamos, sospechemos o tengamos motivos para sospechar que:
(1) la transacción implica fondos derivados de una actividad ilegal o tiene por objeto o se lleva a cabo para ocultar o encubrir fondos o activos derivados de una actividad ilegal como parte de un plan para violar o evadir la ley o regulación federal o para evitar cualquier requisito de notificación de transacciones en virtud de la ley o regulación federal;
(2) la transacción está diseñada, ya sea a través de la estructuración o de otra manera, para evadir cualquier requisito de las regulaciones de la BSA;
(3) la transacción no tiene un propósito comercial o aparentemente lícito o no es del tipo en el que normalmente se esperaría que el cliente participara, y tras examinar los antecedentes, el posible propósito de la transacción y otros hechos, no conocemos ninguna explicación razonable para la transacción; o
(4) la transacción implica el uso de la empresa para facilitar una actividad delictiva.
También presentaremos un RAS y notificaremos a la autoridad policial correspondiente en situaciones que impliquen infracciones que requieran atención inmediata, como la financiación del terrorismo o los planes de blanqueo de capitales en curso. Consulte más abajo los números de contacto. También entendemos que, aunque notifiquemos una infracción a un regulador, a menos que esté específicamente cubierta por una de las excepciones de la norma SAR, debemos presentar un SAR informando de la infracción.
Podemos presentar un SAR voluntario para cualquier transacción sospechosa que creamos que es relevante para la posible violación de cualquier ley o reglamento, pero que no es necesario que informemos en virtud de la norma SAR.
Nuestra política es que todos los ROS se comuniquen periódicamente al Consejo de Administración y a la alta dirección correspondiente, con un claro recordatorio de la necesidad de mantener la confidencialidad del SAR.
Informaremos de las transacciones sospechosas rellenando un SAR, y recopilaremos y mantendremos la documentación de apoyo tal y como exige la normativa de la BSA.
Presentaremos un SAR-SF a más tardar treinta (30) días naturales después de la fecha de la detección inicial de los hechos que constituyen una base para presentar un SAR. Si no se identifica a ningún sospechoso en la fecha de la detección inicial, podemos retrasar la presentación del SAR durante treinta (30) días naturales adicionales a la espera de la identificación de un sospechoso, pero en ningún caso se retrasará la notificación más de sesenta (60) días naturales después de la fecha de la detección inicial.
La frase "detección inicial" no significa el momento en que se destaca una transacción para su revisión. El período de treinta (30) días (o 60 días) comienza cuando se lleva a cabo una revisión adecuada y se determina que la transacción objeto de revisión es "sospechosa" en el sentido de los requisitos del SAR. La revisión debe iniciarse rápidamente cuando se identifique una actividad inusual que justifique la investigación.
Conservaremos copias de cualquier SAR presentado y el original o el equivalente de registro comercial de cualquier documentación de apoyo durante cinco (5) años a partir de la fecha de presentación del SAR-SF. Identificaremos y mantendremos la documentación de apoyo y pondremos dicha información a disposición de la FinCEN, de cualquier otro organismo policial apropiado, de los reguladores de valores federales o estatales o de las SRO, si así lo solicitan.
No notificaremos a ninguna persona implicada en la transacción que ésta ha sido notificada, salvo en los casos permitidos por la normativa BSA. Entendemos que cualquier persona que sea citada o requerida para revelar un SAR, o la información contenida en el SAR, excepto cuando la revelación sea solicitada por FinCEN, la SEC, u otra agencia reguladora o de aplicación de la ley apropiada, o una SRO registrada con la SEC, se negará a presentar el SAR o a proporcionar cualquier información que pueda revelar que se preparó o presentó un SAR. Notificaremos a la FinCEN cualquier solicitud de este tipo y nuestra respuesta.
Reglas: 31 C.F.R. § 1023.320; Regla 3310 de la FINRA.
Recursos: El sitio web del FinCEN contiene información adicional, incluida la información sobre el sistema de presentación electrónica de la BSA, el informe de actividades sospechosas del FinCEN:, y el SAR Activity Review - Trends, Tips & Issues, Que discute tendencias en reportes sospechosos y da tips valiosos; The SAR Activity Review, Issue 10 (May 5/2006) (ddocumentación de la decisión de no presentar un ROS; citaciones del gran jurado y notificación de actividades sospechosas, y comienzo del plazo de 30 días para presentar un SAR); FinCEN SAR Narrative Guidance Package (11/2003), FinCEN Sugerencias para subsanar los errores comunes observados en las notificaciones de actividades sospechosas (10/10/2007); NTM 02-21; NTM 02-47.
b. Informes sobre transacciones monetarias
Una empresa debe presentar un informe de transacciones monetarias (CTR) por cada depósito, retirada, cambio de moneda u otro pago o transferencia por, a través de o hacia la empresa que implique una transacción en moneda de más de 10.000 dólares o por transacciones múltiples en moneda de más de 10.000 dólares cuando una institución financiera sepa que las transacciones son realizadas por o en nombre de la misma persona durante cualquier día hábil, a menos que la transacción esté sujeta a ciertas exenciones. "Moneda" se define como "monedas y divisas de los Estados Unidos o de cualquier otro país" que "se utilizan habitualmente y se aceptan como dinero en el país en el que se emiten; y un cheque de caja (cualquiera que sea su nombre, incluidos los "cheques de tesorero" y los "cheques bancarios"), una letra de cambio, un cheque de viaje o un giro postal cuyo importe nominal no supere los 10.000 dólares, recibidos en una transacción designada para ser declarada...
o recibidos en cualquier transacción en la que el receptor sepa que dicho instrumento se está utilizando para intentar evitar la declaración de la transacción".
*[Incluya este texto si su empresa prohíbe las transacciones con divisas] Nuestra empresa prohíbe las transacciones con divisas y cuenta con los siguientes procedimientos para evitar dichas transacciones: [Describa]. Si descubrimos que se han producido dichas transacciones, presentaremos a la FinCEN los CTR de las transacciones de divisas que superen los 10.000 dólares. Además, trataremos las transacciones múltiples con divisas como una única transacción a efectos de determinar si se debe presentar un CTR si suman más de 10.000 dólares y son realizadas por la misma persona o en su nombre durante un mismo día laborable. Utilizaremos el sistema de presentación electrónica de la BSA2 para presentar el formulario CTR admitido.
Reglas: 31 C.F.R. §§ 1010.311, 1010.306, 1010.312.
Recurso: FinCEN’s BSA E-Filing System (incluye instrucciones para la forma FinCEN CTR 112).
c. Informes de transporte de divisas e instrumentos monetarios
Debe presentarse un informe de transporte de divisas e instrumentos monetarios (CMIR) siempre que se transporten, envíen por correo o se envíen físicamente desde o hacia Estados Unidos más de 10.000 dólares en divisas u otros instrumentos monetarios. También debe presentarse un CMIR siempre que una persona reciba más de 10.000 dólares en moneda u otros instrumentos monetarios que hayan sido transportados físicamente, enviados por correo o enviados desde fuera de Estados Unidos y no se haya presentado ya un CMIR con respecto a la moneda u otros instrumentos monetarios recibidos.
Los agentes de bolsa que envíen moneda u otros instrumentos monetarios a través del servicio postal o de un transportista común no están obligados a presentar un CMIR. Los "instrumentos monetarios" incluyen lo siguiente: moneda (definida anteriormente); cheques de viaje en cualquier forma; todos los instrumentos negociables (incluidos los cheques personales y comerciales, los cheques bancarios oficiales, los cheques de caja, los cheques de terceros, los pagarés y los giros postales) que estén al portador, endosados sin restricciones, emitidos a nombre de un beneficiario ficticio o de cualquier otra forma en la que el título se transmita a la entrega; instrumentos negociables incompletos que estén firmados pero que omitan el nombre del beneficiario; y valores o acciones al portador o de cualquier otra forma en la que el título se transmita a la entrega.
*Incluya este texto si su empresa prohíbe tanto la recepción de divisas u otros instrumentos monetarios que hayan sido transportados, enviados por correo o enviados a la empresa desde fuera de los Estados Unidos como el transporte físico, el envío por correo o el envío de divisas u otros instrumentos monetarios por cualquier medio que no sea el servicio postal o el transportista común:].
Nuestra empresa prohíbe tanto la recepción de divisas u otros instrumentos monetarios que hayan sido transportados, enviados por correo o enviados a nosotros desde fuera de Estados Unidos, como el transporte físico, el envío por correo o el envío de divisas u otros instrumentos monetarios por cualquier medio que no sea el servicio postal o el transportista común. Presentaremos un informe de transporte de divisas e instrumentos monetarios ("CMIR") ante el Comisionado de Aduanas si descubrimos que hemos recibido o hecho o intentado recibir desde fuera de los Estados Unidos divisas u otros instrumentos monetarios por un importe total superior a 10.000 dólares en una sola vez (en un día natural o, si se trata de evadir los requisitos de información, en uno o varios días). También presentaremos un CMIR si descubrimos que hemos transportado físicamente, enviado por correo o por correo, o hemos hecho o intentado transportar físicamente, enviar por correo o por transporte común, divisas u otros instrumentos monetarios por un importe superior a 10.000 dólares en una sola vez (en un día natural o, si es con el fin de evadir los requisitos de información, en uno o más días). Utilizaremos el formulario CMIR3 proporcionado en el sitio web de FinCEN.
Reglas: 31 C.F.R. §§ 1010.340, 1010.306.
Recursos: FinCEN’s BSA E-Filing System.
d. Compras de instrumentos monetarios
Ninguna institución financiera puede emitir o vender un cheque o giro bancario, un cheque de caja, un giro postal o un cheque de viaje por valor de entre 3.000 y 10.000 dólares, ambos inclusive, a menos que obtenga y registre determinada información cuando emita o venda uno o varios de estos instrumentos a cualquier comprador individual. Una institución financiera que emita o venda uno o más de estos instrumentos a cualquier comprador individual por un valor superior a 10.000 dólares también tendrá que presentar un CTR. Véase la sección 12.b.
No emitimos cheques bancarios o giros, cheques de caja, giros postales o cheques de viaje por un importe igual o superior a 3.000 dólares.
Regla: 31 C.F.R. § 1010.415.
Recurso: 59 Fed. Reg. 52250 (October 17, 1994) (Regla Final; Normativa relativa a la identificación requerida para la compra de cheques y giros bancarios, cheques de caja, giros postales y cheques de viaje).).
f. Transmisiones de fondos por valor de 3.000 dólares o más en virtud de la norma de viajes
Cuando seamos la institución financiera del transmisor en fondos de 3.000 dólares o más, conservaremos el original o una copia (por ejemplo, un microfilme, un registro electrónico) de la orden de transmisión. También registraremos en la orden de transmisión la siguiente información: (1) el nombre y la dirección del transmisor; (2) si el pago se ordena desde una cuenta, el número de cuenta; (3) el importe de la orden de transmisión; (4) la fecha de ejecución de la orden de transmisión; y (5) la identidad de la institución financiera del receptor. Además, incluiremos en la orden de transmisión todos los datos siguientes que se reciban con la orden de transmisión: (1) el nombre y la dirección del destinatario; (2) el número de cuenta del destinatario; (3) cualquier otro identificador específico del destinatario; y (4) cualquier formulario relacionado con la transmisión de fondos que esté cumplimentado o firmado por la persona que realiza la orden de transmisión.
También verificaremos la identidad de la persona que realiza la orden de transmisión (si somos la empresa transmisora), siempre que la orden de transmisión se realice en persona y el transmisor no sea un cliente establecido de la empresa (es decir, un cliente de la empresa que no haya mantenido previamente una cuenta con nosotros o del que no hayamos obtenido y mantenido un archivo con el nombre, la dirección, el número de identificación fiscal o, si no lo hay, el número de identificación de extranjero o el número de pasaporte y el país de emisión). Si un transmisor o destinatario realiza negocios en persona, obtendremos: (1) el nombre y la dirección de la persona; (2) el tipo de identificación revisado y el número del documento de identificación (por ejemplo, el permiso de conducir); y (3) el número de identificación del contribuyente de la persona (por ejemplo, el número de identificación de la Seguridad Social o del empleador) o, si no lo tiene, el número de identificación de extranjero o el número de pasaporte y el país de emisión, o una anotación en el registro de la falta de ellos. Si el remitente o el destinatario no realiza sus operaciones en persona, obtendremos el nombre y la dirección de la persona y una copia o registro del método de pago (por ejemplo, cheque o transacción con tarjeta de crédito). En el caso de los transmisores únicamente, también obtendremos el número de identificación del contribuyente (por ejemplo, el número de la Seguridad Social o el número de identificación del empleador) o, si no lo hay, el número de identificación de extranjero o el número de pasaporte y el país de emisión, o una anotación en el registro de la falta de ellos. En el caso de los destinatarios únicamente, obtendremos el nombre y la dirección de la persona a la que se envió la transmisión.
Reglas: 31 C.F.R. § 1010.410(e) y (f); Exchange Act Rule 17a-8 (que exige a los corredores-agentes registrados sujetos a la Currency and Foreign Transactions Reporting Act de 1970 que cumplan con las normas de la BSA en lo que respecta a los requisitos de información, mantenimiento de registros y conservación de los mismos); FINRA Rule 3310.
10. Mantenimiento de registros de AML
a. Responsabilidad de los registros requeridos de AML y de la presentación de SAR
Su empresa debe establecer procedimientos para mantener todos los registros y revisiones del programa AML aplicables.
Nuestra Persona de Cumplimiento de la AML y su designado serán responsables de asegurar que los registros de AML se mantengan adecuadamente, y que los SAR se presenten como se requiere.
Además, como parte de nuestro programa AML, nuestra empresa creará y mantendrá SARs, CTRs, CMIRs, FBARs, y la documentación pertinente sobre la identidad y verificación de los clientes (Ver Sección 5 arriba) y las transmisiones de fondos. Conservaremos los SAR y la documentación que los acompaña durante al menos cinco (5) años.
Conservaremos otros documentos de acuerdo con la BSA existente y otros requisitos de mantenimiento de registros, incluidas ciertas normas de la SEC que exigen períodos de conservación de seis (6) años (por ejemplo La norma 17a-4(a) de la Ley de Bolsas de Valores exige a las empresas que conserven durante un período no inferior a seis (6) años todos los registros que deben conservarse en virtud de la norma 17a-3(a)(1)-(3), (a)(5) y (a)(21)-(22) de la Ley de Bolsas de Valores, y la norma 17a-4(e)(5) de la Ley de Bolsas de Valores exige a las empresas que conserven durante seis (6) años la información de los registros de cuentas exigida en virtud de la norma 17a-3(a)(17) de la Ley de Bolsas de Valores).
Normas: 31 C.F.R. § 1010.430; Exchange Act Rule 17a-8 (que exige a los corredores-agentes registrados sujetos a la Currency and Foreign Transactions Reporting Act de 1970 que cumplan con las normas de la BSA relativas a los requisitos de información, mantenimiento de registros y conservación de los mismos); FINRA Rule 3310.
b. Mantenimiento y confidencialidad del SAR
Describa los requisitos de retención y confidencialidad de su empresa para los SAR.
Mantendremos la confidencialidad de los SAR y de cualquier documentación de apoyo. No informaremos sobre un SAR a nadie fuera de la FinCEN, de la SEC, de una SRO registrada en la SEC o de otra agencia reguladora o de aplicación de la ley. Rechazaremos cualquier solicitud de citación de SAR o de información que pueda revelar que se ha preparado o presentado un SAR y notificaremos inmediatamente a la FinCEN sobre cualquier solicitud de citación que recibamos. Véase la sección 8 para conocer los números de contacto. Separaremos las presentaciones de SAR y las copias de la documentación de apoyo de otros libros y registros de la empresa para evitar la divulgación de las presentaciones de SAR. Nuestra Persona de Cumplimiento de la AML se encargará de todas las citaciones u otras solicitudes de SAR [Describa cualquier otro procedimiento de retención o confidencialidad de su empresa para los SAR]. Podemos compartir información con otra institución financiera sobre transacciones sospechosas para determinar si presentaremos conjuntamente un SAR de acuerdo con las disposiciones de la Sección 3.d. En los casos en que presentemos un SAR conjunto para una transacción que haya sido manejada tanto por nosotros como por otra institución financiera, ambas instituciones financieras mantendrán una copia del SAR presentado.
Norma: 31 C.F.R. § 1023.320(e).
Recursos: 67 Fed. Reg. 44048 (1 de julio de 2002) (Final Rule; Financial Crimes Enforcement Network; Amendment to the Bank Secrecy Act Regulations - Requirement that Brokers or Dealers in Securities Report Suspicious Transactions); NTM 02-47.
c. Registros adicionales
Una empresa está obligada a conservar un original o un microfilm u otra copia o reproducción de determinados registros.
Conservaremos el original o un microfilm u otra copia o reproducción de cada uno de los siguientes documentos:
- Un registro de cada asesoramiento, solicitud o instrucción recibida o impartida en relación con cualquier transacción que tenga como resultado (o que se pretenda que tenga como resultado y que se cancele posteriormente si se realiza normalmente dicho registro) la transferencia de divisa u otros instrumentos monetarios, fondos, cheques, valores de inversión o crédito, de más de 10.000 dólares hacia o desde cualquier persona, cuenta o lugar fuera de los Estados Unidos;
- Un registro de cada asesoramiento, solicitud o instrucción dada a otra institución financiera (lo que incluye a los corredores de valores) o a otra persona situada dentro o fuera de los EE.UU., en relación con una transacción destinada a dar lugar una transferencia de fondos, o de divisa, otros instrumentos monetarios, cheques o valores de inversión, de más de 10.000 dólares a una persona, cuenta o lugar fuera de los EE.UU;
- Cada documento que concede la firma o la autoridad sobre la cuenta de cada cliente;
- Un registro de cada envío o transferencia de fondos, o de divisa, cheques, otros instrumentos monetarios, valores de inversión, de más de 10.000 dólares a una persona, cuenta o lugar, fuera de los Estados Unidos; y
- Un registro de cada recepción de divisa, otros instrumentos monetarios, cheques o valores de inversión y de cada transferencia de fondos, de más de 10.000 dólares recibida en cualquier ocasión directamente y no a través de una institución financiera nacional, de cualquier persona, cuenta o lugar fuera de los Estados Unidos
- Un registro de cada recepción de divisa, otros instrumentos monetarios, cheques o valores de inversión y de cada transferencia de fondos, de más de 10.000 dólares recibida en cualquier ocasión directamente y no a través de una institución financiera nacional, de cualquier persona, cuenta o lugar fuera de los Estados Unidos
Reglas: 31 C.F.R. § 1010.410; 31 C.F.R. 1023.410; Exchange Act Rule 17a-8 (que exige a los corredores-agentes registrados sujetos a la Currency and Foreign Transactions Reporting Act de 1970 que cumplan con las normas de la BSA relativas a los requisitos de información, mantenimiento de registros y conservación de registros); FINRA Rule 3310.
11. Programas de formación
Desarrollaremos la formación continua de los empleados bajo la dirección del Responsable de Cumplimiento de la AML y la alta dirección. Nuestra formación tendrá lugar al menos una vez al año. Se basará en el tamaño, la base de clientes y los recursos de nuestra empresa y se actualizará cuando sea necesario para reflejar cualquier novedad en la ley.
Nuestra formación incluirá, como mínimo (1) cómo identificar las señales de alerta y los indicios de blanqueo de capitales que surjan durante el desempeño de las funciones de los empleados; (2) qué hacer una vez identificado el riesgo (incluyendo cómo, cuándo y a quién elevar la actividad inusual de los clientes u otras señales de alerta para su análisis y, en su caso, la presentación del SAR); (3) cuáles son las funciones de los empleados en los esfuerzos de cumplimiento de la empresa y cómo llevarlas a cabo; (4) la política de conservación de registros de la empresa; y (5) las consecuencias disciplinarias (incluidas sanciones civiles y penales) del incumplimiento de la BSA.
Desarrollaremos entrenamiento en nuestra empresa, o lo contrataremos. El entrenamiento puede incluir folletos educativos, videos, sistemas de intranet, conferencias en persona y memorandos explicativos. En la actualidad, nuestro programa de formación es el siguiente: [insértense los detalles, como "todos los representantes registrados deben ver el vídeo titulado "Detectar el blanqueo de capitales" antes de la fecha X o en las dos semanas siguientes a su contratación, etc.]. Mantendremos registros que muestren las personas formadas, las fechas de formación y el tema de su formación.
Revisaremos nuestras operaciones para ver si ciertos empleados, como los de cumplimiento, margen y seguridad corporativa, requieren formación adicional especializada. Nuestros procedimientos escritos se actualizarán para reflejar dichos cambios.
Reglas: 31 CFR § 1023.210(b)(4); Norma FINRA 3310.
Recursos: Véase NTM 02-21, FinCEN SAR Narrative Guidance Package (11/01/2003); FinCEN Suggestions for Addressing Common Errors Noted in Suspicious Activity Reporting (10/10/2007).
12. Programa para probar de forma independiente el programa AML
Describa la función de comprobación independiente de su empresa para evaluar su programa de cumplimiento de la normativa AML. Debe decidir si el personal de su empresa o un tercero cualificado realizarán esta función. Su decisión dependerá del tamaño y los recursos de su empresa. Por lo general, las pruebas independientes deben realizarse anualmente (sobre la base de un año calendario). Una empresa que no maneje operaciones para clientes ni que tenga cuentas de clientes y no actúe como agente introductor con respecto a las cuentas de clientes (por ejemplo, que se dedique exclusivamente a la negociación por cuenta propia o que realice negocios solo con otros corredores de valores) puede, por lo general, realizar una prueba independiente cada dos años calendario.
Todas las empresas deben realizar pruebas más frecuentes que las requeridas si las circunstancias lo justifican.
En general, las pruebas independientes del programa de cumplimiento de la AML de su empresa deben incluir, como mínimo: (1) evaluar la integridad y eficacia general del programa de cumplimiento AML de su empresa; (2) evaluar los procedimientos de su empresa para los requisitos de información y mantenimiento de registros de la BSA; (3) evaluar la aplicación y el mantenimiento del PIC de su empresa; (4) evaluar los requisitos de debida diligencia con respecto al cliente de su empresa; (5) evaluar las transacciones de su empresa, haciendo hincapié en las áreas de alto riesgo; (6) evaluar la idoneidad del programa de formación del personal de su empresa; (7) evaluar los sistemas de su empresa, ya sean automatizados o manuales, para la identificación de actividades sospechosas; (8) evaluar el sistema de su empresa para la notificación de actividades sospechosas; (9) evaluar la política de su empresa para la revisión de las cuentas que generan múltiples presentaciones de SAR; y (10) evaluar la respuesta de su empresa a las deficiencias previamente identificadas.
a. Dotación de personal
Las pruebas de nuestro programa AML serán realizadas al menos anualmente (sobre la base de un año calendario) [o, si la empresa es elegible, cada dos (2) años calendario] por [nombres], personal de nuestra empresa, ninguno de los cuales es [que no es] la Persona de Cumplimiento de la AML ni que realiza las funciones de AML que se están probando ni dependen de ninguna de esas personas. Sus cualificaciones incluyen un conocimiento práctico de los requisitos aplicables en virtud de la BSA y sus reglamentos de aplicación [y describa cualquier otra cualificación]. Para garantizar su independencia, separaremos sus funciones de otras actividades de lucha contra el blanqueo de capitales [describir]. Se realizarán pruebas independientes con mayor frecuencia si las circunstancias lo justifican.
Reglas: 31 C.F.R. § 1023.210(b)(2); Regla 3310 de la FINRA.
Recurso: NTM 06-07.
b. Evaluación e informes
Una vez que hayamos completado las pruebas independientes, el personal informará de sus conclusiones a la alta gerencia [o a un comité de auditoría interna]. Abordaremos con prontitud cada una de las recomendaciones resultantes y mantendremos un registro de cómo se resolvió cada deficiencia observada.
Reglas: 31 C.F.R. § 1023.210(b)(2); Regla 3310 de la FINRA.
13. Control de la conducta y las cuentas de los empleados
Someteremos las cuentas de los empleados a los mismos procedimientos de lucha contra el blanqueo de capitales que las cuentas de los clientes, bajo la supervisión de la persona encargada de la lucha contra el blanqueo de capitales. También revisaremos el desempeño de los supervisores en materia de AML, como parte de su revisión anual de desempeño. Las cuentas de la Persona de Cumplimiento de la AML serán revisadas por [Nombre - otro miembro de la alta dirección].
Reglas: 31 C.F.R. § 1023.320; 31 C.F.R § 1023.210; FINRA Rule 3310.
14. Confidencialidad en la notificación de incumplimientos en materia de lucha contra el blanqueo de capitales
Los empleados informarán sin demora de cualquier posible infracción del programa de cumplimiento AML de la empresa a la Persona de Cumplimiento de la AML, a menos que las infracciones impliquen a la Persona de Cumplimiento de la AML, en cuyo caso el empleado informará al [presidente/presidente del consejo de administración/presidente del comité de auditoría]. Dichos informes serán confidenciales, y el empleado no sufrirá represalias por hacerlos.
Reglas: 31 C.F.R. § 1023.210; Regla 3310 de la FINRA.
15. Áreas de riesgo adicionales
La empresa ha revisado todas las áreas de su actividad para identificar posibles riesgos de blanqueo de capitales que puedan no estar cubiertos en los procedimientos descritos anteriormente. Las principales áreas de riesgo adicionales son [describir]. Los procedimientos adicionales para abordar estos riesgos principales son [describir].
16. Aprobación de los altos cargos
La alta gerencia ha aprobado por escrito este programa de cumplimiento AML como razonablemente diseñado para lograr y monitorear el cumplimiento continuo de nuestra compañía con los requisitos de la BSA y las regulaciones de implementación bajo la misma. Esta aprobación se indica con las firmas que figuran a continuación.
Reglas: 31 C.F.R. § 1023.210; Regla 3310 de la FINRA.
Firmado:
Título:
La fecha: